Esta política establece los criterios y procedimientos para la concesión de operaciones de descuento de cheques, orientadas a personas físicas (profesionales independientes y comerciantes unipersonales) y jurídicas (sociedades anónimas o de responsabilidad limitada). Se prioriza el descuento de cheques de terceros y, de forma excepcional, el de cheques emitidos por el propio descontante.
· Cheques de terceros: emitidos por clientes del descontante, a favor del mismo.
· Cheques propios: emitidos por el mismo descontante (solo en casos excepcionales y con mayor análisis).
El monto autorizado para el descuento se basa en la capacidad de pago del cliente, determinada por análisis financiero. Este monto puede ampliarse hasta un 40% adicional sobre su capacidad de pago, siempre que los cheques descontados en forma individual no exceda dicha capacidad evaluada y exista una justificación debidamente documentada.
4.1 Personas Físicas (Profesionales Independientes y Comerciantes Unipersonales)
· Cédula de identidad vigente (copia autenticada).
· RUC actualizado.
· 6 últimas declaraciones de IVA.
· Declaración jurada IRP (si corresponde).
· Certificado de cumplimiento tributario.
· Manifestación de Bienes (actualización en forma anual)
· Factura de servicio público o certificado de vida y residencia.
· Referencias comerciales.
4.2 Personas Jurídicas (SA, SRL)
· Estatuto social o contrato constitutivo autenticado.
· Acta de asamblea o directorio que designa al representante legal.
· Cédula de identidad del representante legal (copia autenticada).
· RUC de la sociedad.
· 6 últimas declaraciones de IVA.
· Última declaración jurada del IRE.
· Certificado de cumplimiento tributario.
· Manifestación de Bienes de los firmantes (actualización anual)
· Factura de servicio público del domicilio fiscal.
· Referencias comerciales.
· Análisis financiero para determinar capacidad de pago.
·Verificación de antecedentes crediticios del descontante y librador.
·Registro en Informconf y validación documental de los cheques.
·Comité de Crédito determinará el otorgamiento, conforme a los niveles de autonomía establecidos.
· El descuento de cheques propios solo se permitirá de manera excepcional y requerirá doble validación interna.
· Los cheques rechazados serán responsabilidad directa del solicitante.
· Se exigirá firma de pagarés y codeudores solidarios cuando corresponda.
